DISTRIBUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS Y MOBILIARIO

 

Distribución y adecuación de espacios y mobiliario

Todos las Instituciones sociales deben cumplir unos requisitos en cuanto a la distribución y adecuación de los espacios y mobiliarios.

Estos requisitos están regulados a través de las distintas consejerías de Asuntos Sociales y de Igualdad y bienestar Social. 

Te dejo un enlace de la Consejería de la Junta de Andalucía como ejemplo.



Requisitos materiales generales

 A. Requisitos físicos y dotaciones. 

A.1. En cuanto a requisitos físicos. Los Centros de Servicios Sociales deberán estar ubicados en zonas geográficas (rurales o urbanas) salubres, que no supongan peligro para la integridad física o psíquica de los usuarios.

 
A.2. En cuanto a requisitos urbanísticos. Deberán ajustar a lo establecido en el Planeamiento Urbanístico del Municipio donde se ubique el edificio y contarán con las correspondientes Autorizaciones Municipales que habiliten su apertura.

 A.3. En cuanto a requisitos arquitectónicos. Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

En cuanto a requisitos de las instalaciones:

 La instalación de agua corriente será procedente de la red de abastecimiento público o de captación o afloro periódica y oficialmente analizada. Habrá agua caliente disponible en los aseos y cocinas. 

⋅ El sistema de evacuación de aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, siguiendo la normativa del municipio donde se ubique el centro.

 ⋅ La instalación eléctrica constará de toma de tierra, mecanismos y puntos de fuerza, adaptada a la normativa vigente. Será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia en los centros ocupados por más de 20 personas.

 ⋅ Las instalaciones de gas deberán cumplir con la normativa específica vigente. 

⋅ Para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos, dispondrán de depósitos adecuados con tapadera y capacidad no inferior a 60 litros en número 1 por cada 25 plazas, cuya recogida la realizarán los servicios municipales.

 ⋅ Las instalaciones de climatización cumplirán con las medidas de seguridad suficientes, y deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera y estarán adaptadas a la normativa vigente, disponiendo de protectores en los elementos de calefacción para evitar quemaduras, estando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas.

 ⋅ Las comunicaciones consistirán en instalación telefónica con el exterior, con una línea como mínimo a disposición de los usuarios, debiendo los edificios destinados a residencias contar, además, con medios de comunicación interior.  

A.5. En cuanto al equipamiento se refiere:

 ⋅ Los materiales de equipamiento y decoración mantendrán una calidad digna y estarán adaptados a las características y necesidades de los usuarios, siguiendo criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.


 ⋅ Señalización conveniente de las salidas principales, de emergencia y de las distintas dependencias de la instalación.  

A.6. En cuanto a protección y seguridad. 

Todos los Centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios. 

Las comunicaciones, accesos y dependencias facilitarán la evacuación rápida y los edificios dispondrán de, al menos, dos extintores manuales por planta.

 A.7. En cuanto al plan de evacuación y emergencia. 

En todos los Centros existirá un plan de evacuación y emergencia que deberá ser conocido por todos los usuarios y personal del Centro. Asimismo, este plan estará expuesto permanentemente en lugar visible. 


A.8. En cuanto a la venta y consumo de tabaco. 

Deberá observarse, tanto por los usuarios como por el personal del Centro, lo establecido en la legislación vigente.  

B. Zonas del centro. 

B.1. Zona de Administración.

 Todos los centros tendrán garantizada una zona de Administración, ubicada preferentemente a la entrada del edificio, destinada a actividades de recepción, con zona de espera de visitantes, dirección, administración y gestión del centro. 

B.2. Zona de Servicios Generales. 

Comprende los espacios destinados a la prestación de los servicios comunes propios de cada tipo de centro (cocina, lavandería, vestuarios, mantenimiento y seguridad en planta física y eliminación de basuras). Específicamente, las cocinas estarán alicatadas hasta una altura mínima de 2 metros, dispondrán de almacén y de medios o instalaciones frigoríficas y de congelación en proporción al número de usuarios y cumplirán con la reglamentación técnico-sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería que manipulen alimentos. 



B.3. Zona Residencial. 

Esta zona comprende los espacios destinados al alojamiento, la higiene personal, la manutención y la relación de convivencia. 
Dormitorios. La capacidad máxima por dormitorio será de 4 personas, procurándose que sean dobles e individuales. Deberán tener luz y ventilación naturales y no podrán ubicarse en sótanos o semisótanos.

 ⋅ Aseos. En todos los centros existirán, como mínimo, dos aseos de uso común, con inodoro y lavabo. Estarán alicatados hasta la altura de 2 metros como mínimo en la zona de aguas. En los cuartos de baño de uso colectivo, los espacios destinados a inodoros estarán compartimentados y diferenciados por sexo. 


Salas de estar. Su superficie mínima será de 2 m2 por usuario y una superficie total mínima de 12 m2 . Se podrá destinar a zona de juegos, de lectura, de estudio, de televisión, etc. Se prohíbe su ubicación en sótanos y semisótanos.


 ⋅ Comedor. Puede ser común o crear varios comedores por unidades, disponiendo, en cualquier caso, de una superficie mínima de 1,5 m2 por usuario y una superficie total mínima de 12 m2 . En los centros de hasta 25 usuarios se podrá compartir la sala de estar o comedor. 



B.4. Zona de Atención Especializada. 

⋅ Son espacios destinados a proporcionar los tratamientos que requieran los usuarios en razón de sus características y a desarrollar los programas propios del tipo de centro de que se trate. 

⋅ Cada centro dispondrá del espacio o espacios necesarios para desarrollar las funciones definidas en el párrafo anterior. Su tamaño y tipología condicionarán el desarrollo y complejidad de la zona de atención especializada.  



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